VIDEO: "La Pena de Muerte"
En el Perú si hubieron muchos casos de pena de muerte en la década de los 70, pero siguiendo corrientes abolicionistas en 1978 la Asamblea Constituyente establece que solo hay pena de muerte para traición a la patria en caso de guerra exterior, esa misma asamblea en 1979 ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que involucra a todos los estados miembros de la OEA, excepto EE.UU. a la orbita de justicia supranacional, lo que quiere decir que de manera continental nos vamos a una corte Interamericana de derechos humanos y reclamamos por nuestros derechos. En ese sentido el Perú consideró conveniente en la asamblea constituyente incorporarse a esa corte, esa corte es la que ha dictaminado muchísimos casos peruanos, Perú es uno de sus principales clientes de corte, pero porque esa es la pregunta. En respuesta porque en nuestra sociedad y estado hay mucha injusticia y se violan sistemáticamente los derechos, por lo tanto hay cientos- miles de casos todavía esperando en la comisión interamericana de derechos humanos.
Así pues, que dice sobre la pena de muerte esta convención, está convención también tiene una tendencia abolicionista, y dice en su Artículo 4:
- Inciso 2: "En los países que no han abolido la pena de muerte, está solo podrá imponerse para los delitos más fuertes, en cumplimiento de de sentencia ejecutoriada del tribunal competente, y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito, no se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplica actualmente. En otras palabras, solo en ese caso se permite la pena de muerte pero que no se permite que se aplique a delitos que en su momento de suscripción de este tratado no estaban bajo pena.
- Inciso 3: " No se restablecerá la pena de muerte en los estados que l a han abolido. En decir si un estado su proceso completo de abolición de pena de muerte no se puede restablecer, pero tampoco podemos restablecer para delitos que ya la tuvieron y determinamos en nuestra justicia y en nuestro código penal que no se admite más. Así pues la constitución del 79, dice que solo para traición a la patria en caso de guerra exterior, nada más.
En respuesta a estos incisos en el artículo usted puede decir entonces nos salimos del tratado, para que nos sirve. En ese sentido para salir del tratado si sales de un artículo, sales de todos y este proceso se llama el proceso de denuncia. El artículo de denuncia está en el Art. 78 del tratado y dice: "Los estados parte podrán denunciar está convención después de la expiración de 5 años, a partir de la fecha de entrar en vigor y mediante un previo aviso de un año, notificando al secretario general de la nación, para que luego informe a las partes. Ósea un año antes hay que dar un pre-aviso, primero denunciar el pacto de San José, sacándonos de todo el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos. ¿Esto nos conviene?. Talvez a algunos les convenga en Perú porque hay cometido las peores violaciones a los Derechos Humanos, pero a la gran mayoría no. Segundo paso esperar un año. Tercer paso modificar la constitución de 1993, porque este dice lo mismo que la constitución del 79 con un añadido que dice, solo pena de muerte en caso de traición a la patria por guerra exterior y añade terrorismo, sabiendo que jamás se pudo legislar ese añadido porque el añadido contravenía al tratado que es anterior y aprobado por la asamblea constituyente y que entra en vigencia en 1980. En ese sentido, jamás se legislo pena de muerte para terrorismo, ahora si quieren que sea para los violadores, tiene que también modificar la constitución y al final no entrara en vigencia su aplicación, mínimo en un plazo de 3 años porque hay que denunciar al tratado y después reformar la constitución.
Hay que dejar de hacer populismo penal, porque la pena de muerte para los violadores no entrara en vigor para los que violen hoy. Ahora yendo al segundo punto. ¿Es práctico tener pena de muerte?, ¿Por qué casi en todos los países se abolió la pena de muerte, porque solo se mantiene en algunos, como EE.UU.?. Porque la pena de muerte a demostrado en Perú y en otros países que no tiene efecto en la reducción del crimen. Primero primero para llevar a una persona a su fusilamiento o ahorcamiento, pasa un muy larguísimo proceso ya que la persona tiene derecho a un juicio justo, ósea la sentencia tiene que llegar hasta el más alto tribunal y puede ser apelada muchas veces y luego el delincuente pida perdón presidencial. Así hay una serie de procedimientos que alargaran la pena de muerte por lo menos hasta 10 años, siempre y cuando la pena de muerte está vigente, entonces si después de 5 años tenemos un ordenamiento de salirnos de la corte y hay un sujeto que viola a un niño, la pena de muerte no es solución de corto plazo.
Postura: Como decía el Papa San Francisco, más vale la enmienda de los delitos por actos que afirmen la vida y no la muerte. En análisis en el Perú tenemos más problemas de salud mental que a veces el problema no es que tengamos violadores y la respuesta es la muerte, sino el problema es como se crean o nacen esos violadores de Derechos Humanos, para que lo corrijamos con políticas preventivas. En mi postura la pena de muerte si debería aplicarse a los que cometen crímenes muy graves, absolutos y sin reparo, pero con el recalco que no se puede aplicar en nuestro país Perú, ya que sigue un proceso muy largo y falto de efectividad como se ve en anteriores casos., que se nota que no resolvió los problemas de los delitos.
FUENTE:
- Palacios M. (2017). [Video]. "La Pena de muerte sobre la mesa". Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=Lv-1NhOUt1E
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